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Cuidar a un familiar sin contrato: derechos laborales, prestaciones sociales y cómo regularizar tu situación ante la Seguridad Social

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Cuidar a un familiar sin contrato: derechos laborales, prestaciones sociales y cómo regularizar tu situación ante la Seguridad Social

Photo: Kart, Cary S. (Cary Steven), 1946, Public domain, via Wikimedia Commons

Una realidad invisible con consecuencias legales muy reales

En España, según datos del IMSERSO, más de cuatro millones de personas cuidan habitualmente a un familiar mayor, enfermo o con discapacidad sin percibir remuneración alguna y sin estar dadas de alta en la Seguridad Social. Son los llamados cuidadores informales: hijos que dejan sus empleos para atender a sus padres, cónyuges que asumen la carga de un familiar con enfermedad crónica, o hermanos que coordinan su vida entera en torno a las necesidades de otro.

Lo que muchas de estas personas ignoran es que su situación no es jurídicamente neutra. Dependiendo de las circunstancias, puede generar derechos laborales, prestaciones económicas, cobertura por accidente y obligaciones fiscales que, de no atenderse correctamente, pueden derivar en problemas serios tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social.

Cuándo el cuidado familiar puede generar derechos laborales

El punto de partida para analizar la situación jurídica del cuidador informal es determinar si existe o no una relación laboral encubierta. En España, el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores define la relación laboral por cuatro elementos: voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución. Si el cuidado se presta de forma continua, bajo las instrucciones del beneficiario o su entorno, y a cambio de alguna contraprestación —aunque sea en especie, como alojamiento o manutención—, es posible que exista una relación laboral que debería estar formalizada.

En estos casos, la ausencia de contrato y de alta en la Seguridad Social no solo perjudica al cuidador, sino que puede acarrear sanciones para el familiar que recibe el cuidado o para sus representantes legales.

Sin embargo, cuando el cuidado es genuinamente gratuito y prestado en el ámbito familiar sin ningún tipo de contraprestación económica, la normativa aplicable es diferente y está vinculada principalmente al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), regulado por la Ley 39/2006.

La prestación económica para cuidadores no profesionales

La Ley de Dependencia reconoce expresamente la figura del cuidador no profesional del entorno familiar y establece la posibilidad de que perciba una prestación económica. Para acceder a ella, deben cumplirse varios requisitos:

La cuantía de esta prestación varía según el grado de dependencia reconocido y puede oscilar entre los 153 y los 387 euros mensuales, conforme a los importes vigentes en 2024. Aunque estas cantidades son modestas, la prestación también conlleva la cotización a la Seguridad Social del cuidador, lo que genera derechos futuros de cara a la jubilación o a la prestación por incapacidad.

Alta en la Seguridad Social: el convenio especial del cuidador

Uno de los aspectos más relevantes para el cuidador informal es la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Este convenio, que puede tramitarse incluso cuando la prestación económica no es suficiente para cubrir las cotizaciones mínimas, permite al cuidador acumular años cotizados que serán computables para su futura jubilación.

Desde VLHV Abogados recomendamos iniciar este trámite cuanto antes, dado que los años de cuidado no cotizados no pueden recuperarse retroactivamente de forma sencilla. El convenio especial se solicita ante la Tesorería General de la Seguridad Social y, en muchos casos, las cuotas son asumidas total o parcialmente por la Administración cuando el cuidador percibe la prestación económica vinculada a la dependencia.

Implicaciones fiscales que el cuidador debe conocer

La percepción de la prestación económica para cuidadores no profesionales tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, lo que obliga al cuidador a incluirla en su declaración anual. Sin embargo, existen deducciones aplicables tanto en el IRPF estatal como en los tributos autonómicos que pueden reducir significativamente la carga fiscal.

Además, si el cuidado se presta en el marco de un contrato laboral formalizado con el familiar dependiente, deben cumplirse las obligaciones propias de cualquier relación de trabajo: contrato escrito, alta en el Régimen General o en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, retención de IRPF y cotización mensual. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones administrativas e incluso a reclamaciones posteriores del propio cuidador.

Protección en caso de accidente durante el cuidado

Otro aspecto frecuentemente ignorado es la cobertura por accidente. El cuidador informal que no está dado de alta en la Seguridad Social carece de cobertura por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esto significa que, si sufre una lesión mientras presta el cuidado —una caída, un esfuerzo excesivo, una lesión musculoesqueletal—, únicamente podrá acceder a las prestaciones de la Seguridad Social si cuenta con cotizaciones previas propias.

Quienes hayan suscrito el convenio especial o perciban la prestación económica con cotización incluida sí quedan cubiertos por el sistema, lo que representa una diferencia fundamental en caso de incapacidad temporal o permanente.

Cómo regularizar la situación paso a paso

Si actualmente cuida a un familiar sin ningún reconocimiento formal, los pasos recomendados desde nuestro despacho son los siguientes:

  1. Solicite el reconocimiento del grado de dependencia del familiar ante los servicios sociales de su Comunidad Autónoma si aún no se ha tramitado.
  2. Solicite la prestación económica para cuidadores una vez reconocido el grado, especificando que desea ejercer como cuidador no profesional del entorno familiar.
  3. Tramite el convenio especial con la Seguridad Social para garantizar sus cotizaciones futuras.
  4. Consulte con un asesor fiscal sobre las deducciones aplicables en su declaración de IRPF.
  5. Si existe contraprestación económica, formalice el contrato laboral con arreglo al Sistema Especial de Empleados del Hogar para evitar sanciones.

Una situación que merece protección real

El cuidado informal de familiares dependientes supone un ahorro enorme para el sistema público de bienestar social, pero frecuentemente se ejerce a costa de la salud, la carrera profesional y los derechos económicos del cuidador. La ley española ofrece mecanismos para remediar esta situación, aunque su acceso requiere conocimiento y, en muchos casos, asesoramiento jurídico especializado.

En VLHV Abogados podemos ayudarle a evaluar su situación concreta, identificar los derechos que le corresponden y acompañarle en los trámites necesarios para que su labor de cuidado quede debidamente protegida.

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