Heredar en España desde el extranjero: cómo ejercer tus derechos sin caer en trampas fiscales
Cada año, miles de personas residentes fuera de España reciben la noticia del fallecimiento de un familiar y, con ella, la perspectiva de una herencia que no saben muy bien cómo gestionar. La distancia geográfica no elimina los derechos sucesorios, pero sí complica los trámites y multiplica los riesgos de cometer errores con consecuencias económicas graves. Desde VLHV Abogados, explicamos con detalle qué deben saber los no residentes antes de dar cualquier paso.
El punto de partida: ¿qué ley se aplica a tu herencia?
Antes de entrar en los trámites concretos, conviene aclarar qué ordenamiento jurídico rige la sucesión. En el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento 650/2012 establece que, con carácter general, la ley aplicable a la herencia es la del país de residencia habitual del fallecido en el momento del deceso. Esto significa que si el causante vivía en España, el proceso sucesorio se regirá por el derecho español, independientemente de que los herederos residan en otro país.
No obstante, el mismo reglamento permite al testador designar expresamente la ley de su nacionalidad. Esta posibilidad, que muchos desconocen, puede resultar relevante cuando el fallecido era extranjero residente en España o cuando la normativa de otro país resulta más favorable para los herederos.
Primeros pasos desde el extranjero: documentación y plazos
Una vez producido el fallecimiento, el heredero no residente debe obtener el certificado de defunción español y, si existe testamento, solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad al Ministerio de Justicia. Este documento acredita si el causante otorgó testamento y ante qué notario. En caso de no existir testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato, proceso que puede realizarse ante notario cuando los herederos son parientes directos, o ante el juez en otros supuestos.
La firma de escrituras ante notario puede hacerse mediante representación, es decir, otorgando poder notarial a un abogado o persona de confianza en España. Esto evita desplazamientos innecesarios y agiliza la tramitación, siempre que el poder esté correctamente apostillado si se otorga en el extranjero.
El Impuesto de Sucesiones para no residentes: una asignatura compleja
Quizás el aspecto más delicado para quienes heredan desde el extranjero es el fiscal. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España presenta una particularidad que durante años generó una clara desigualdad: los no residentes en España tributaban exclusivamente conforme a la normativa estatal, sin poder beneficiarse de las generosas bonificaciones autonómicas que sí aplicaban a los residentes.
Esta situación fue declarada contraria al derecho comunitario por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014, y corregida posteriormente mediante reforma legislativa. Desde entonces, los residentes en otros países de la UE o del Espacio Económico Europeo pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se ubiquen los bienes heredados, o la de la comunidad donde residía el causante. Esta equiparación ha supuesto un ahorro significativo para muchos herederos, dado que comunidades como Madrid, Andalucía o Galicia ofrecen bonificaciones de hasta el 99% para descendientes directos.
Sin embargo, los residentes fuera de la UE —por ejemplo, en América Latina— siguen sometidos a la normativa estatal, salvo que exista un convenio bilateral específico, lo que puede traducirse en una carga fiscal considerablemente mayor.
Plazos que no admiten demora
Uno de los errores más frecuentes entre herederos no residentes es subestimar la urgencia de los plazos tributarios. La liquidación del Impuesto de Sucesiones debe presentarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales antes de que venza el plazo inicial. Superar estos plazos sin haber solicitado la prórroga conlleva recargos automáticos que pueden oscilar entre el 5% y el 20%, además de los intereses de demora correspondientes.
Igualmente, deben tenerse en cuenta los plazos para la aceptación o renuncia de la herencia. Aunque el derecho civil español no fija un plazo general de caducidad para aceptar una herencia, la inacción prolongada puede generar problemas prácticos y, en ciertos casos, dar pie a que otros interesados insten judicialmente la aceptación o repudiación.
Aceptar o renunciar: una decisión que debe tomarse con información
Antes de aceptar una herencia, es imprescindible conocer el pasivo de la misma. En España, la aceptación pura y simple implica que el heredero responde de las deudas del causante incluso con su propio patrimonio. Para evitar este riesgo, existe la figura de la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos. Esta opción es especialmente recomendable cuando se desconoce el alcance real de las deudas o cuando el patrimonio del causante es incierto.
La renuncia, por su parte, debe formalizarse ante notario y es irrevocable. Una vez renunciada la herencia, el heredero queda excluido de la sucesión y no puede retractarse, aunque posteriormente descubra que el patrimonio era mayor de lo esperado.
Trampas habituales que conviene evitar
La experiencia en asesoramiento sucesorio internacional revela algunos patrones de error recurrentes:
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No solicitar la prórroga fiscal a tiempo. Muchos herederos no residentes, desbordados por los trámites, dejan pasar el plazo de seis meses sin haber pedido la ampliación, lo que genera recargos evitables.
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Desconocer la normativa autonómica aplicable. Asumir que se tributa siempre por la escala estatal puede llevar a pagar de más. Determinar correctamente qué comunidad autónoma es competente es un paso que requiere análisis jurídico previo.
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Firmar documentos sin asesoramiento. En ocasiones, los herederos firman aceptaciones o particiones sin revisar si el reparto respeta su cuota legal o si existen bienes no declarados.
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No regularizar los bienes inmuebles. Heredar una propiedad en España implica inscribirla en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo titular, liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y, en su caso, comunicar el cambio de titularidad al Catastro. Omitir alguno de estos pasos puede generar sanciones o dificultades futuras en la venta del inmueble.
La importancia de contar con representación jurídica en España
Gestionar una herencia transfronteriza sin apoyo profesional local es posible, pero arriesgado. La combinación de plazos estrictos, normativa fiscal compleja y trámites notariales y registrales hace que la presencia de un abogado especializado en derecho de sucesiones en España sea, más que una comodidad, una garantía de que el proceso se desarrolla correctamente y sin pérdida de derechos.
En VLHV Abogados contamos con experiencia en la gestión de herencias para no residentes, tanto ciudadanos españoles en el extranjero como extranjeros con bienes o familiares en España. Si se encuentra en esta situación, le recomendamos actuar con la mayor celeridad posible y consultar con un profesional antes de tomar cualquier decisión.